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Alias CBU por defecto

Si no se elige un alias CBU antes de fin de mes, los bancos asignarán uno al azar Lo informó el Banco Central. Ya hay unas 500.000 cuentas con alias en lugar de números de CBU. A partir del 1° de junio todas las cuentas bancarias deberán tener un alias CBU y se podrá identificar al originante de cada transferencia recibida , informó el Banco Central. Si el cliente no eligió, el banco le asignará uno por defecto tanto a aquellas cuentas que todavía no lo posean como a las nuevas. Cada usuario podrá consultar el alias asignado a través de los canales electrónicos (homebanking, cajeros automáticos y banca móvil), y cambiarlo si así lo desea. El alias bancario permite a los usuarios identificar cada una de sus cuentas de manera más sencilla, en comparación con los 22 dígitos del CBU numérico. Hasta el 1° de junio, los titulares de cualquier caja de ahorro o cuenta corriente podrán registrar el alias para sus cuentas, antes de que la asignación “por defecto” entre en marcha. El f

Monotributistas: comprobantes inutilizados

A partir del 1° de junio de 2017 deberán cumplir con los nuevos requisitos A partir del 1° de junio de 2017, inclusive, todos los documentos emitidos por los Monotributistas (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) deberán cumplir con las condiciones previstas en la  Resolución General AFIP N° 3665/2014 , sin excepción. Si bien podrán continuar emitiendo comprobantes según los requisitos previstos en los artículos 1° y 2° de la  Resolución General AFIP N° 3704/2015  hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, deberán quedar inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y permanecer archivados hasta cinco años después de la prescripción del período fiscal referido, según el  Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683. Fecha de publicación:  17.05.17 Referencia normativa:  Resolución General 4053-E

Mayo - Cambios en Monotributo

A partir de este mes, los monotributistas que están en las categorías D y E deberán cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago electrónica. Igual exigencia regirá a partir de noviembre para quienes menos facturan entre los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado. La medida, tendiente a la bancarización de los contribuyentes, admite como válidas las siguientes formas: el débito automático desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito, la transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático. Es posible abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para hacer estos pagos. Y también se puede entregar un cheque, según dicen en la AFIP, siempre que sea del monotributista y no de un tercero. Este mes, además, será el de la

Nueva Versión Aplicativo Ganancias y Bienes Personales

Nueva Versión: 18 El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/gananciasPersonasFisicas/gciasPerFisicasBienesPersonales.asp

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personales La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personales

La información anual se cargará directamente en la web. Su presentación se hará por separado del de Ganancias, para el que prometen aún más simplificación. Hasta ahora la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales se hacía mediante un aplicativo o formulario que generaba la página de Internet del organismo recaudador. Ahora, Bienes Personales no se presentará más por aplicativo sino que los datos se volcarán directamente en la web. https://www.cronista.com/economiapolitica/La-AFIP-cambia-la-forma-para-la-declaracion-de-Bienes-Personales-20170413-0055.html

Las PyME que invirtieron en 2016 tienen hasta el 15 de mayo para descontar Impuesto a las Ganancias

La Secretaría de Emprendedores y PyME del Ministerio de Producción anunció que extenderá el plazo para que las PyME puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de sus inversiones. Las personas físicas y las personas jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán acceder al beneficio hasta el 31 de mayo de 2017. Por su parte, las personas jurídicas que cerraron su ejercicio en el mes de diciembre de 2016, tendrán tiempo hasta el 15 de mayo. Vale recordar que el beneficio aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018. “La gran mayoría de las PyME en la Argentina cerró su ejercicio el 31 de diciembre y se encuentra en condiciones de acceder al régimen de fomento a las inversiones. Es un beneficio que queremos que todas las empresas aprovechen, por eso extendemos el plazo de solicitud” aseguró Carolina Castro, Subsecretaria de Política y Gestión PyME. Las empresas pueden c

Desde cuándo será obligatorio que los comercios acepten el pago con débito

La medida se implementará de manera escalonada desde fin de este mes hasta junio próximo. La posibilidad de cobrar las compras con tarjeta de débito será obligatoria para los comercios desde fin de este mes y hasta junio, de acuerdo a los niveles de facturación de cada negocio. En línea con lo establecido por el Gobierno, todos los comercios deberán contar con el pago con débito, pero existirá un cronograma progresivo para aceptar este medio de pago. El 30 de abril es la fecha estipulada para que se reciban pagos con débito de manera obligatoria en los comercios que hayan facturado cinco millones de pesos o más; en junio, todos los negocios estarán obligados a recibirlo. Para los consumidores no existirá un monto mínimo de compra, las únicas operaciones exceptuadas son aquellas menores a diez pesos, o en localidades de menos de 10.000 habitantes. http://www.lanacion.com.ar/2017304-desde-cuando-sera-obligatorio-que-los-comercios-acepten-el-pago-con-debito